3. Los progenitores de la camada notificada deben obligatoriamente estar
identificados y su identificación registrada en los archivos
de la R.S.C.E. Sin este requisito no será aceptada la Notificación
de Camada.
4. A instancias de la R.S.C.E. o con su autorización, la propia
R.S.C.E., los clubes autorizados y las sociedades caninas delegadas
podrán supervisar las camadas notificadas, dentro de las seis
semanas siguientes a la fecha de nacimiento.
5. La R.S.C.E. informará a los clubes de raza autorizados
de las camadas notificadas, haciendo constancia del número de
la camada, número de cachorros notificados y nombre del criador.
6 .Las claves de identificación podrán ser concedidas
por la R.S.C.E., por los clubes de raza autorizados por la R.S.C.E.
para ello y por las autoridades autonómicas o locales.
7. La R.S.C.E. suministrará al criador, en el momento de
la Notificación de Camada, un impreso de control de identificación
por cada cachorro notificado. Este impreso, debidamente rellenado, será
reintegrado a la R.S.C.E. en el momento de la inscripción del
ejemplar en el LOE.
8. Los ejemplares de Razas Españolas se identificarán
de acuerdo a la normativa vigente de la R.S.C.E. para la "Inscripción
de perros de razas españolas en L.O.E. y R.R.C., tatuaje y confirmación
"
9. Para los ejemplares de razas no españolas, el criador puede
solicitar a la R.S.C.E., en el momento de la Notificación de
Camada, las claves de identificación de tatuaje para todos los
cachorros de la camada.
1O. Los clubes autorizados podrán hacer obligatoria la identificación
a través del club para los ejemplares cuyos criadores sean socios
del club, de acuerdo a la normativa del club aprobada por la R.S.C.E.
11. La identificación de los ejemplares, realizada por autoridades
autonómicas o locales,será notificada por el criador
a la R.S.C.E. adjuntando fotocopia compulsada por la autoridad local
que corresponda, del documento oficial, además del resto de requisitos.
Si la clave utilizada en un ejemplar, y que no ha sido concedida por
la R.S.C.E. o club autorizado, coincidiera con alguna ya existente o
con la estructura de codificación de la R.S.C.E. o club autorizado,
la R.S.C.E. asignará una nueva clave para volver a identificar
dicho ejemplar.
12. Los sistemas válidos para la identificación son: el
tatuaje y el transponder (microchip). El tatuaje se realizará
mediante pinzas o dermógrafo, en la cara interna de la oreja
o en la cara interna del pliegue de la babilla, siendo de preferencia
la oreja sobre la babilla y la derecha sobre la izquierda. El transponder
(microchip) debe estar dotado de un sistema antimigratorio, responder
a lo establecido en la Norma ISO 11784 y deberá poder ser leído
por un lector que se ajuste a la Norma ISO 11785. Se implantará
subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o, en caso de
que esto no fuera posible, entre las escápulas.
13. La Solicitud de Inscripción de Camada (previamente notificada),
deberá venir acompañada del impreso de control de identificación
debidamente rellenado, así como de la fotocopia referenciada
en el artículo 11. Sin estos requisitos la camada no será
inscrita.
14. Las solicitudes de inscripción de camada en el L.O.E. o R.R.C.,
cuyos componentes no hayan sido inscritos antes de cumplir los 6 meses
de edad, no serán tenidos en cuenta y por tanto no serán
inscritos en el L.O.E. o R.R.C..
15. Están autorizados a proceder a la identificación,
por los sistemas que se les autorice:
a) Los veterinarios colaboradores, homologados por la R.S.C.E.
b) Las personas habilitadas por la R.S.C.E. o por los clubes autorizados
para el tatuaje de ejemplares.
16. Todo perro importado de otros países que solicite su inscripción
en el L.O.E. o R.R.C., deberá estar identificado por medio de
alguno de los sistemas válidos descritos anteriormente. La identificación
deberá haber sido llevada a cabo en el país de origen
por la sociedad reconocida por la F.C.I. o por algún veterinario,
que expedirán un certificado en alguno de los idiomas oficiales
de la F.C.I. A la solicitud de inscripción deberá adjuntarse
el certificado del país de origen y un certificado expedido por
alguna de las personas autorizadas en el punto 15 en el que autentifique
la identificación del ejemplar.